| Datos de pagament | Conceptos que recapta el ORGT por delegación del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès |
| 05.03.2010 a 05.05.2010 | Para recibos domiciliados se realizarán dos cargos, los días 03.05.2010 y 01.09.2010 |
| 30.04.2010 a 01.07.2010 | Para recibos domiciladors se realizarán dos cargos, los días 01.07.2010 y 02.11.2010 |
| 03.09.2010 a 04.11.2010 |
* Considerad únicamente los recibos que os afectan en vuestro caso. Si tenéis los recibos domiciliados, se os cargarán en cuenta durante los últimos días del plazo de pago.
Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (recibos domiciliados)
1r. plazo: 3 de mayo de 2010
2o. plazo: 1 de septiembre de 2010
Impuesto sobre bienes immuebles de naturaleza urbana (recibos domiciliados):
1r. plazo: 1 de julio de 2010
2o. plazo: 2 de noviembre de 2010
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| Consultad las condiciones de las bonificaciones a las diferentes ordenanzas. |
Además del mantenimiento de precios, se han introducido varias bonificaciones y exenciones que tienen en cuenta las posibilidades económicas de los contribuyentes y que se ajustan a los principios de suficiencia económica y de equidad fiscal. El Ayuntamiento de
de Vilafranca ha trabajado para atender las necesidades de los colectivos más desfavorecidos y dar prioridad a diferentes valores como la promoción de actitudes de respeto por el medio ambiente, la creación de actividad económica o el apoyo a las familias.
Podéis consultar aquí las condiciones i cuantía de las diferentes bonificaciones establecidas.
IMPUESTOS MUNICIPALES MÁS HABITUALES
IBI (impuesto sobre bienes immuebles)
Hay que pagar este impuesto cada año si se es propietario de un immueble a 1 de enero. En caso de transmisión, el nuevo propietario debe pagarlo a partir del año siguiente.
IVTM (Impueto sobre vehículos de tracción mecánica)
Si se es propietario de un vehículo dado de alta (coche, moto, tractor...) hay que pagar este impuesto al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.
IVTNU (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana)
Hay que presentar la declaración y pagar el impuesto si se vende un piso, un local o un terreno, o bien si se adquiere mediante donación o sucesión.
Impuesto sobre actividades económicas
Deben presentar declaración del impuesto todas las entidades que ejercen una actividad económica y han obtenido un importe neto de su cifra de negocios igual o superior a 1.000.000 d'euros durante el penúltimo ejercicio anterior al de la meritación del impuesto.
Otros conceptos
Tambíén se deben pagar tasas o precios públicos si os beneficiáis del dominio público o de un servicio que presti el Ayuntamiento (recogida y tratamiento de residuos, entrada de vehículos, servicio de cementerio).
DOMICILIACIÓN Y ALERTAS
Domiciliación bancaria
Con la domiciliación bancaria se os cargará el importe en cuenta durante los últimos días del plazo de pago y evitaréis desplazamientos y tiempo para pagar, así como la posibilidad de recargos por pagos fuera de plazo.
Alertas por SMS y correo electrònico
Si tenéis domiciliado el pago de vuestros recibos podéis solicitar el servicio de alertas de domiciliados y de finalización voluntaria. Por cada recibo domiciliado recibiréis, con días de antelación, un aviso por sms y/o correoe electrónico con la información del cargo que se os hará en la cuenta bancaria.
También os avisaremos si está a punto de finalizar el plazo de pago en caso de recibos pendientes no domiciliados.
Este servicio es gratuito y sólo requiere tener domiciliado un recibo, preferiblemente el IBI.
Más información en la página web del ORGT http://www.orgt.diba.cat o en el teléfono 900.715.017.

